LEYES DEL ECUADOR Y CONSULTAS
  CAMBIO DE NOMBRE DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS.
 

 

CAMBIO DE NOMBRE DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS.

 

Resolución Superintendencia de Compañías No. 4. RO/ 697 de 4 de Junio de 1991.

 

Art. 1.- Al tratarse del cambio de nombre de una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador, no será necesaria la publicación para posible oposición de terceros, sin perjuicio de la calificación de los poderes a que se refiere el inciso segundo del Artículo 428 de la Ley de Compañías. En los demás casos, se cumplirá en lo pertinente, las disposiciones constantes en el Artículo 33, concordante con el Artículo 424 de la Ley de Compañías. Sin embargo, deberá publicarse el extracto que ordene la resolución que se expida. 

 

Art. 2.- La Superintendencia de Compañías podrá exigir, en cada caso, la justificación de que, para el cambio de nombre de la matriz de la compañía extranjera, se cumplieron los requisitos legales y estatutarios respectivos.

 

Art. 3.- En los términos de esta Resolución, quedan reformadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se le opusieren.

 

 

 

 
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