CLASIFICACION Y REQUISITOS
La demanda ejecutiva

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Por:Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres
La demanda es el acto que excita y dinamiza la tutela ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro Código Procesal Civil estipula los requisitos y anexos de la demanda.
Requisitos
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone;
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;
7. La fundamentación jurídica del petitorio;
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;
9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;
10. Los medios probatorios; y
11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado.
El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
Anexos
A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;
2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;
3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.
La demanda ejecutiva tiene que ir acompañada del titulo, para iniciar el camino hacia el pronunciamiento ejecutivo del juez.
La cuantía y sus variaciones
La problemática de la variación de la cuantía reclamada se sustenta en las obligaciones de tracto sucesivo o periódicas, tenemos por ejemplo: los contrato de locación de servicios, los contratos de arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos de compraventa etc.
El aumento o reducción esta vinculado a la obligación documentada en el título en el cual se fundo la pretensión ejecutiva y se haya reservado tal derecho, en palabras sencillas, para que genere la modificación de la cuantía será necesario exponerla en la demanda y a su vez se haga reserva de este derecho, de esta manera seevita otro proceso innecesario.
Clasificación
Se observan los requisitos de forma y fondo, tanto de la demanda, como del título. Permite al juez decidir sobre su procedencia o admisibilidad. Recordemos que la decisión judicial inicial es provisional, ya que en la contradicción se puede desvirtuar lo inicialmente alegado.
Clasificación del título con mérito ejecutivo
Los títulos y documentos que tienen mérito ejecutivo son los siguientes:
1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia.
3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.
4. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta.
5. Documento privado que contenga transacción extrajudicial.
6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual (****)
7. Testimonio de escritura pública.
8. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
Si se comprueba que el título anexado no goza de mérito ejecutivo por las siguientes razones :
a) Va contra la ley (se declara la inhabilidad, destrucción o confiscación del título)
b) No reúne los requisitos exigidos por ley, se puede declarar inadmisible (Ej. Presento copia simple del título ejecutivo, debiendo presentarse el original) o improcedente (Ej. el título ejecutivo es inexigible) la pretensión ejecutiva.
El mandato ejecutivo, su conteido y finalidad
El auto admisorio es a proceso de cognición como mandato ejecutivo es a proceso ejecutivo. El contenido del mandato ejecutivo es la intimación u orden dar, hacer o no hacer y la autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia. La finalidad apunta a las obligaciones de : dar, hacer o no hacer según nuestro código procesal civil.
El juez tiene los siguientes pronunciamientos :
a) Inadmisibilidad. No reviste la formalidad requerida por ley y se otorga un plazo para la subsanación del vicio procesal.
b) Rechaza. Por falta de competencia, jurisdicción, caducidad de la acción, cuando no se subsanan los vicios procesales.
c) Deniega la ejecución. Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales,
Cita hecha por Hinostroza Minguez "A criterio de Nelson Mora el auto de mandamiento ejecutivo deberá contener:
a) La designación y nombres completos del demandante ejecutante y del deudor -ejecutado, con la designación de sus calidades civiles, representantes, etc.
b) La orden para que el deudor - ejecutado cumpla la obligación, sea de pagar una suma de dinero, de dar y entregar una cosa cierta o bienes de género, de ejecutar un hecho, de destruir una obra realizada, o, en las ejecuciones mixtas, de hacer o ejecutar un hecho o entregar un bien mueble y pagar una suma de dinero.
c) Fijación del término para que el demandado cumpla la obligación, esto es, pague o consigne a órdenes del juzgado la suma de dinero que se le cobra, presente o entregue el bien mueble, ejecute la obra o hecho o destruya la obra realizada.
d) En el auto de mandamiento ejecutivo, igualmente, si así se ha solicitado, se debe ordenar que el deudor pague los perjuicios moratorios causados juntos con los intereses.
e) La orden de notificación del auto de mandamiento ejecutivo al demandado.
f) Orden de traslado de la demanda.
g) Las demás disposiciones legales pertinentes"
El mandato ejecutivo y su homologación resolutiva al de una sentencia
El mandato ejecutivo es una orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la obligación y efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. Emitido el mandato ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite una Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una "Sentencia innecesaria", es decir, cuando no hay contradicción el mandato ejecutivo automáticamente debiera adquirir la forma de sentencia, generándose la homologación resolutiva al de una sentencia.