LEYES DEL ECUADOR Y CONSULTAS
  COMPAÑIAS OBLIGADAS A AUDITORIA EXTERNA
 

COMPAÑIAS OBLIGADAS A AUDITORIA EXTERNA.

 

Resolución Superintendencia de Compañías No. 7. RO/ 68 de 2 de Mayo del 2000.

 

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

 

Considerando:

 

Que el artículo 318 de la Ley de Compañías, le faculta a esta Superintendencia determinar los montos de activos que obligan a las sociedades nacionales, sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y a las asociaciones que éstas formen, someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoria externa;

Que de la disposición general primera de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador se desprende que la reforma legal a la que se refiere el literal h) de su artículo 99 alude a que el capital y la contabilidad de las personas debe expresarse en dólares de los Estados Unidos de América;

Que el artículo 433 permite al Superintendente de Compañías expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su supervisión; y,

En ejercicio de las facultades consignadas en la Ley de Compañías

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS SOBRE MONTOS

MINIMOS DE ACTIVOS EN LOS CASOS DE AUDITORIA

EXTERNA OBLIGATORIA

Art. 1.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa las compañías nacionales, sucursales de compañías o empresas organizadas como personas jurídicas y asociaciones que seguidamente se precisan:

a) Las compañías de economía mixta y las anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos exceden a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América;

 

b) Las sucursales de compañías extranjeras, las empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América; y,

c) Las compañías anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan a doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América.

 

Art. 2.- Las compañías de responsabilidad limitada cuyos estatutos establezcan la designación de comisarios, siempre que tengan activos que excedan los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América, así como las compañías anónimas que cuenten con activos que rebasen ese límite, para el ejercicio de la función fiscalizadora deberán contratar a profesionales que sean contadores públicos autorizados, economistas, administradores de empresas o auditores, o a falta de estos profesionales, a personas que acrediten tener experiencia en labores relacionadas con la actividad de comisarios de compañías.

Art. 3.- Las compañías que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 1 del presente reglamento, pero cuyos activos sean superiores a los mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa cuando, por informe previo de la Intendencia de Inspección y Control, existan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía, o los comisarios de ella soliciten ese dictamen. En cualquiera de estos supuestos, el Superintendente de Compañías dispondrá la auditoría de los estados financieros, mediante resolución motivada.

Art. 4.- Para efectos de la presente resolución, entiéndase por "activos" el monto al que asciende el activo total constante en el estado de situación de la compañía, presentado a la Superintendencia de Compañías en el ejercicio económico inmediato anterior.

Art. 5.- La selección de los auditores externos efectuará la junta general de socios o accionistas, según corresponda, de la terna que someta a su consideración el representante legal de la compañía. Dicha terna se conformará con los nombres de auditores externos inscritos en el Registro de Firmas Auditoras calificadas por la Superintendencia de Compañías.

Los apoderados de compañías extranjeras establecidas en el Ecuador y en general, los representantes de las sucursales de empresa extranjeras organizadas como personas jurídicas o de las asociaciones que éstas formen entre sí o con sociedades nacionales, seleccionarán del mismo registro a los auditores externos.

Art. 6.- Los montos previstos en el artículo primero de esta resolución entrarán en vigencia a partir del ejercicio económico del 2000.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Unicamente para el ejercicio económico del 2000, y a fin de cumplir lo que establece el artículo 4 de la presente resolución, la contratación de la auditoría externa se realizará en base al monto de activos que el balance respectivo del año 1999 exprese en sucres, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las compañías de economía mixta y las anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública cuenten con activos que excedan a 500.000.000 de sucres;

b) Que las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, cuenten con activos que excedan a 500.000.000 de sucres; y,

c) Que las compañías anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuenten con montos de activos que excedan a 5.000.000.000 de sucres.

DISPOSICION FINAL.- Derógase la Resolución No. 92.1.4.3.0012 de 15 de septiembre de 1992 publicada en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 1992

La presente resolución entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

 
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