LEYES DEL ECUADOR Y CONSULTAS
  SISTEMA ACUSATORIO
 

SISTEMA ACUSATORIO

SUPUESTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL

 

1.   IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL

 

El Derecho Procesal Penal se lo considera como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, tiene contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Además garantiza la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado. El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho.

 

2.   EL PROCESO PENAL

 

El Derecho Procesal Penal tiene como objeto principal, al proceso penal.  Pues éste es  el único camino que el Estado ha establecido para restaurar el derecho violado por la infracción, en el proceso penal  el sujeto activo lo conforma el fiscal, o el acusador –particular o privado- quienes a su vez son los que exhiben la pretensión punitiva.  El denunciado en nuestra materia penal lo conocemos como imputado o acusado y constituye el sujeto pasivo del proceso, y finalmente el Juez es el llamado a cumplir la ley de procedimiento y hacerla cumplir a las partes, activa o pasiva, ejerciendo sus derechos y garantizando el ejercicio de los derechos de las partes.  Esta actividad mientras dura el proceso crea vínculos estrechos, estables y directos entre todos los sujetos procesales principales.  Así también al momento que el Fiscal haga una petición dirigida al juez con el fin de que se dicte el auto de prisión preventiva contra el imputado, no  solo se crea una relación jurídica entre el indicado fiscal y el Juez, sino que, como esa petición afecta a los intereses del imputado, establece una relación entre el fiscal y el imputado y si esta relación estimula al imputado para que solicite al juez  que desestime la petición del fiscal, lógicamente esta petición establece una relación jurídica entre el imputado y el juez de ahí es que se asevera que la relación jurídica se establece entre todos los sujetos procesales principales.

 

 

Concepto sobre el proceso penal:  “opinamos que el proceso penal es una institución jurídica única, idéntica, integra y legal que teniendo por objeto una infracción, surge de una relación jurídica establecida entre el juez y las partes y entre éstas entre sí, conforme a un procedimiento preestablecido legalmente y con la finalidad de imponer una pena a los agentes de la infracción.”¹

 

3.   SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO PENAL

 

        SISTEMA ACUSATORIO

Este sistema es una aplicación del sistema acusatorio norteamericano con los ajustes correspondientes a la realidad de cada país, una de las características del Sistema Acusatorio es que el proceso se cumple por Etapas y las funciones de investigación se separan de las de juzgamiento, el Fiscal investiga y acusa, mientras el aparato judicial tiene dos funciones: garantizar los derechos constitucionales durante la investigación y juzgar sobre la existencia o no de la infracción y la culpabilidad del acusado en el momento del juicio.

1 Jorge Zavala Baquerizo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Pág. 39

 El Sistema Acusatorio es un sistema adversarial, porque actualmente el juicio se define en un debate en el cual en igualdad de condiciones, el imputado y el Estado, representado por el Ministerio Público, hacen valer oral y públicamente sus razones y pruebas ante un tribunal imparcial, teniendo como objetivo la rápida y adecuada administración de justicia.

 

Nuestro Código de Procedimiento Penal al igual que el Código Procesal Penal chileno, no sólo establecen y reglamentan normas de procedimiento, sino que también contienen disposiciones sobre jurisdicción, competencia, sobre relaciones de los diversos sujetos procesales e instituciones intervinientes.

 

Así también tenemos que el Sistema Acusatorio, en base a los supuestos del juez natural, de imparcialidad, del non bis in idem, de la presunción de inocencia del imputado, del derecho de defensa de la protección de la víctima, de las garantías procesales, de la libertad de pruebas entre otros,  se rige por los principios de concentración, de la oralidad, de la inmediación, de la publicidad y la contradictoriedad, principalmente.

 

J. Cristóbal Núñez Vásquez dice: “El sistema acusatorio, en esencia, encomienda a un juez absolutamente imparcial, autónomo e independiente, el amparo de los supuestos de la presunción de inocencia y del derecho a la defensa del imputado, tanto mediante el estricto control de la actividad pesquisiva realizada por la policía, en resguardo de las garantías fundamentales que la Constitución Política del Estado asegura al indiciado”.²

 

En el Ecuador también las leyes penales  y constitucionales, establecen que el Juez debe ser imparcial y garantizar el ejercicio de los derechos de las partes.

 

 

 

 

2 Cristóbal Núñez Vásquez. Tratado del Proceso Penal y del Juicio Oral. Tomo I. Pag. 22

        SISTEMA INQUISITIVO

 

El sistema inquisitivo se impuso definitivamente en el siglo XVI, imperando hasta el siglo XIX y en la legislación procesal de algunos países, hasta las primeras décadas del siglo XX.

 

En el sistema inquisitivo comenzó por relegar al olvido aquel principio de que no hay proceso sin acusador. Se llegó al colmo de admitir hasta la denuncia anónima para perseguir a las personas. Luego se adoptó el procedimiento de oficio,  es decir que hasta por el público conocimiento (de pública notoriedad, en aquel entonces decían nuestros jueces penales cuando iniciaban los procesos ex officio, y lo repiten hoy nuestros fiscales cuando dictan la “resolución que da inicio al proceso, sin el antecedente de una denuncia),  se podía iniciar el proceso penal.  Inocencio III decía que el proceso penal se podía iniciar por acusación, por denuncia, o por inquisición.

 

Cuando se implantó la inquisición  como sistema de procedimiento penal, éste se generalizó para el juzgamiento de toda clase de delitos. El proceso aquí se convierta en una práctica misteriosa de hechos; se estableció el sistema escrito y secreto; el juez recibía las declaraciones de los testigos sin que el acusado conozca los nombres de los testigos ni el contenido de su testimonio. Posteriormente se le comunicaba al justiciable el tenor de esas declaraciones pero jamás el nombre de los testigos, por lo tanto el acusado se convertía en una víctima procesal no en un sujeto procesal al que se respeta sus derechos. En este sistema el Juez no es un sujeto procesal imparcial, un investigador sincero de la verdad:  es un enemigo del acusado; prejuiciado desde el momento en que recibía la denuncia o llegaba a tener conocimiento por cualquier vía, de un hecho supuestamente punible, desde ese momento el juez se levantaba contra el sindicado dispuesto a hacerle confesar su intervención en el acto punible en cualquier forma y aplicando cualquier método.

 

EL mejor premio para el inquisidor, era la confesión del imputado y esa confesión la buscaba generalmente por medio del tormento que se ejecutaba con mayor o menor  crueldad de acuerdo con la mentalidad y sentimiento del juez que ordenaba y presidía la tortura.

En este sistema hablar de defensa era una burla, no estaba garantizado para nada, se pensaba de que si se permitía la defensa del justiciable, éste podría entorpecer la investigación que según ellos debía terminar con el descubrimiento de la verdad y de allí es que al imputado se lo aislaba y no tenía información del desarrollo de la investigación y solo se lo consideraba para acosarlo con la finalidad de que declarara no sólo su intervención en el hecho sino también para que declarara sobre las personas que actuaban como coautores.

 

        SISTEMA MIXTO

 

El sistema mixto debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios y como especie de combinación entre ambos nació la forma mixta. Tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases:  una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral.

 

Sin embargo los sistemas mixtos, en un intento de solucionar tales inconvenientes, se han expresado en las diversas legislaciones en métodos procesales que consideran los aspectos positivos de ambos procedimientos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                

 

 

                

 

               SUMARIO Nº. 2

 

4.   CARACTERIRSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

5.   CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

6.   CARACTERISTICA DEL SISTEMA MIXTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.    CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

 

La característica básica del sistema acusatorio  es la división de funciones de acusar, defensa y fallo  las que recaen en órganos autónomos e independientes entre sí;  y su finalidad última es la resolución de conflictos:

 

Acusación: es formulada siempre por el Ministerio Público, que es un organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos del delito, los que determinen la responsabilidad del acto punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Además les corresponde adoptar las medidas necesarias para proteger a la víctima y los testigos.

 

En nuestro país al igual que en otros países por mandato de nuestra Constitución Política el Ministerio Público  se encarga de la investigación Art. 219 “El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

 

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal…”.

 

Además de dentro de las funciones de la policía Judicial encontramos lo siguiente: “La policía Judicial investiga el delito en forma técnica y especializada, debiendo actuar para ello bajo la dirección del Ministerio Público”.

 

Defensa: cada imputado tiene libertad para nombrar un defensor de su confianza desde la primera actuación del proceso hasta el término de la ejecución de la sentencia.

 

En nuestro la Defensoría Pública es el organismo de prestar defensa a toda persona, sea imputado o acusado por crimen, simple delito o falta, que sea competencia de un juez de garantía o tribunal penal,  que no haya designado abogado de confianza.  La Defensoría Pública comienza a operar al momento que el imputado presta su primera declaración judicial si carece defensa particular, debiendo nombrarlo el juez de garantías, previo a la declaración.  Aquí se busca un equilibrio entre quien acusa y la defensa. Si se dota de facultades y recursos a quien investiga y acusa, debe existir una defensa que equipare las fuerzas del Ministerio Público para evitar que se transgreda en cierta forma el principio de inocencia.

 

FALLO:  queda entregado al Tribunal Pena Oral, que es un tribunal compuesto por tres jueces que conocerán de las causas criminales en un juicio oral, público, contradictorio y continuado.

 

5 .   CARACTERISTICA DEL SISTEMA INQUISITIVO

 

a)    En este sistema el juzgador es un técnico

b)   Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión  preventiva.

c)   Tercero el juzgador es funcionario designado por autoridad pública.

d)   El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.

e)   Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.

f)    El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.

g)   Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada reina de las pruebas.

h)   El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.

i)     El juez no llega a la condena si no ha obtenido una completa confesión, que la mayoría de las ocasiones se cumplió utilizando los métodos de tortura.

j)     Todos los actos eran secretos y escritos.

k)   El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada.

 

 

 

 

6.  CARACTERISTICA DEL SISTEMA MIXTO

 

a)  El proceso no puede nacer sin una acusación, pero ésta solo puede provenir de un órgano estatal. Del proceso acusatorio deriva la separación entre juez y acusador; del proceso inquisitorio deriva la atribución del poder de acusación a un órgano estatal (Ministerio Público);

b)   El proceso, de ordinario, se despliega a través de dos fases correspondientes a los dos sistemas opuestos: instrucción inspirada e el proceso inquisitorio (escritura y secreto); el juicio, inspirado a su vez en el proceso acusatorio (contradictorio, oralidad y publicidad), y

c)   La selección de las pruebas, la adquisición y la crítica de ellas quedan a la libre facultad del juez: nos hallamos, pues, en el campo del sistema inquisitorio.³

 

 

 

 

 

 

3 Cristóbal Núñez Vásquez. Tratado del Proceso Penal y del Juicio Oral. Tomo I. Pág. 21

 

 

 

 

 

SUMARIO Nº 3

 

7.   SUPUESTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL.

 

        SUPUESTOS QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO.

         PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL        ECUATORIANO

 

                  

 

 

 

 

 

 

 

7. SUPUESTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL    PROCESO PENAL

 

En este tema encontramos una clasificación de Supuestos y Principios fundamentales:

 

Supuestos que informan el Proceso Penal Ecuatoriano y

 

Principios que informan el Proceso Penal Ecuatoriano

 

7.1.   SUPUESTOS QUE INFORMAN EL PROCESO             PENAL ECUATORIANO

 

A.  EL DERECHO A JUICIO

 

Nos indica que la condena debe ser impuesta luego de un juicio sustanciado mediante el respeto a las garantías procesales establecidas en la Constitución  y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y más aún hayan sido probados los hechos y declarada la responsabilidad del imputado.

MARCO LEGAL

 

 Art. 1 C.P.P: “Nadie puede ser penado sino mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del imputado en un juicio, sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República y en este Código, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de los derechos del imputado y de las víctimas”.

 

B.  CELERIDAD Y EFICIENCIA

 

El juicio oral garantiza una mayor eficiencia y le da celeridad al proceso penal permitiendo de esta manera un desarrollo más ágil, lo que brinda al proceso más fortaleza y equilibrio lo que conllevar a terminar el proceso en un periodo razonable, dando mayor credibilidad a la administración de justicia frente a la sociedad, previniendo de esta manera que sectores inconformes acudan a otros mecanismo extralegales.

 

 El sistema procesal además de garantizar el debido proceso velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. (Art. 192 C.P.E.)

 

C.  EL DERECHO A UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL

 

 Adoptar decisiones sin estar subordinado al arbitrio de otro; y, la imparcialidad la inexistencia de vinculaciones con el conflicto o con los sujetos procesales, si tales vinculaciones pueden generar interés en un determinado sentido de la decisión.

 

Sobre este principio podemos decir que el Juez tiene como responsabilidad obrar siempre con imparcialidad aplicando la ley y valorando las pruebas, además se lo considera como un juez de garantías para los sujetos procesales.

 

 

 

 

D.  EL DERECHO A NO SER DISTRAIDO DE SU JUEZ NATURAL

 

El juicio debe realizarse ante el juez natural, conforme lo señala el Art. 24 numeral 11 de la Constitución Política que consagra la garantía de que “Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto”.

 

En nuestro Código de Procedimiento Penal también se dispone que nadie puede ser juzgado sino por los jueces competentes determinados por la          ley.

 

        E.     El DERECHO A UNA TUTELA EFECTIVA

 

Al juez se le asigna un papel activo en orden de garantizar ante cualquier otro principio  o circunstancia, la vigencia de las garantías del debido proceso.

 

Esta garantía del debido proceso está fundamentada en        la Constitución Política del Ecuador en el Art. 24 numeral 17: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales  será sancionado por la ley”

 

F.     NON BIS IN IDEM

 

Este apotegma consagrado en el nuevo sistema establece que “ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho”, en aplicación del principio universal de la cosa juzgada, cuyo efecto proviene no solamente de la sentencia absolutoria sino también del sobreseimiento.

 

Esta es una garantía que la encontramos en la Constitución Política del Ecuador Art. 24 numeral 16 “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa”.

 

Y como referencia tenemos el Art. 1º, inciso 2º, del Código Procesal Penal, de Chile que dice: “La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

 

G.   EL DERECHO A UNA INSTANCIA PLURAL

 

Incluye la facultad de impugnar una decisión judicial mediante recursos, pero limitándola a casos establecido, para evitar innecesarias dilaciones en el curso del proceso.

 

Sobre este supuesto también encontramos fundamento en la Constitución Política del Ecuador Art. 23 numeral 27: “El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones”.

 

H.   LA PROHIBICION DE LA REFORMATIO IN PEJUS

 

Indica que al trasladarse la competencia al juez ad-quem por efecto de la impugnación de una sanción, éste al momento de resolver no podrá empeorar la situación del penado, que al recurrir de la sentencia condenatoria, lo hace porque considera que ella es injusta, por lo que si el recurso es una garantía para el imputado o el acusado, no procede que sea utilizado en su contra, agravando su situación procesal.

 

EL Código de Procedimiento Penal contiene en la Etapa de Impugnación Art. 328 la siguiente limitación: “Ningún Tribunal superior podrá empeorar la situación jurídica del acusado si fuere el único recurrente”.

 

Aquí la norma le garantiza al acusado de que puede aplicar el recurso y no corre el riesgo de ser más afectado.

 

I.     EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

 

Nos dice que toda persona tiene derecho a su estado de inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, esto es mediante una sentencia ejecutoriada.

 

Este principio también está amparado en la Constitución Política Art. 24 numeral 7: “Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada”.

 

Si comparamos con lo que estipula el proceso penal chileno sobre la presunción de inocencia, nos expresa algo similar a lo que se estipula en nuestra norma: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

 

Una lógica consecuencia de este mandato es la interpretación restrictiva de los preceptos procesales que afectan al libre albedrío de las personas ordenada en el inciso 2º del artículo 5º, al establecer: Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”4

 

 

 

4 J. Cristóbal Núñez Vásquez. Tratado del Proceso Pena y del Juicio Oral. Pág. 27

En nuestro país  en lo que se refiere a la Prisión Preventiva, que constituye una restricción a la libertad también es considerada como una excepción, no como regla general.

 

J.    EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO

 

 

EL Art. 24, Numeral No. 10 de la Constitución Política garantiza este derecho al establecer: “Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento”, lo que es complementado por el Código de Procedimiento Penal, al atribuirle en el Art. 11 al derecho de defensa el carácter de inviolable.

 

El derecho de defensa se concreta en un conjunto de prerrogativas para hacer valer con eficacia el derecho a la libertad que se ejercen tanto por el imputado como por su abogado.

 

 

K.   EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE

 

Una de las garantías básicas del Debido Proceso se consagra en nuestra Constitución Art. 24, numeral 9: “Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta  dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de si mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.

 

Este supuesto se encuentra previsto en el Art. 8, numeral 2, letra g, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y a su vez recogido por nuestro Código de Procedimiento Penal en el Art. 81, aclarando que en razón de que es un derecho o facultad del titular, admite la confesión voluntaria, en tanto ésta no es obligada.

 

L.    EL DERECHO A CONTAR CON ASESORAMIENTO LEGAL COMPETENTE

 

Así lo señala el Art. 12 del C.P.P.: “El imputado tiene derecho a designar un defensor. Si no lo hace, el juez debe designarlo de oficio, antes de que se produzca su primera declaración. El juez o tribunal pueden autorizar que el imputado se defienda por si mismo. En este caso el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica”. En consecuencia, pese a la posibilidad de defenderse personalmente, no se vulnera su derecho  irrenunciable a exigir que el Estado le proporciones uno.

 

“En conclusión la Ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no pueden procurárselos por sí mismos”. (J. Cristóbal Núñez Vásquez, Tratado del Proceso Penal y delJuicio Oral, p. 28).

 

M.  EL DERECHO A CONTAR CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU DEFENSA

 

El derecho de defensa exige también el pleno acceso de la defensa del imputado a los elementos de prueba y la posibilidad de ofrecer otros elementos de descargo si fuere del caso. Compatible con ello, el Art. 8, num. 2, letra f) de la Convención Americana de Derechos humanos incluye entre las garantías mínimas como uno de los derechos de la defensa, el interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de otras personas como testigos o peritos. Por su parte el inciso segundo del Art. 11 del C.P.P. señala: “El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas”, lo que a su vez es recogido por el Art. 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece: “El Ministerio Público garantizará la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por infracciones pesquisables de oficio, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria”.

 

Es decir que el imputado podrá intervenir tanto en las actuaciones judiciales como en las del procedimiento.

 

 

 

N.   PRODUCCION Y VALORACION DE LA PRUEBA

 

En los artículos 79 y siguientes del C.P.P. que norman estos aspectos, al indicar que “Las pruebas deben ser producidas en el  juicio, ante los tribunales penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por los  jueces penales”.

 

En lo que respecta a su valoración, la legislación actual pone fin al régimen de prueba tasada, legal o regulada, dando paso a la libre valoración de la prueba, (Art. 86) lo cual no lo exime de fundamentar razonablemente su conclusión, señalando las pruebas en que ha basado aquella, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.

 

El Art. 106: “En los procesos  por delitos de robo, hurto y abigeato se deberá justificar en el juicio tanto la preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que se encontraba en el lugar donde se afirma que estuvo en el momento de ser sustraída”. En el Art. 140 del mismo C.P.P. dice que la declaración del ofendido por sí sola, no constituye prueba. Y el 144 indica: “El testimonio del acusado es indivisible; por tanto el tribunal penal debe hace uso de toda la declaración o de ninguna de sus partes, excepto cuando haya graves presunciones contra la parte favorable al acusado.

 

Según ciertos autores estas normas enunciadas en el tercer párrafo, conllevan dificultades para transformar al juicio en el centro del proceso como lo esperan los modelos acusatorios  de enjuiciamiento criminal.

 

 

O.   El DERECHO A QUE SE EXCLUYA LA PRUEBA ILEGALMENTE OBTENIDA

 

Según la cual debe ser excluido para su valoración cualquier elemento de prueba que se haya obtenido o incorporado al proceso  en violación a una garantía constitucional o de las formas procesales dispuestas para su producción, y no sólo ello, sino que en virtud de la doctrina de “los frutos del árbol venenoso”, se excluirá no sólo esa prueba sino también aquellas que se hayan obtenido con posterioridad como consecuencia del conocimiento de ella.

 

Sobre este punto el Art. 83 del C.P.P. expresa: “La prueba solo tiene valor si ha sido pedida ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltrato, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito”.

 

Es decir que cuando no se cumpla con lo establecido en la norma, se considerada prueba ilícita.

 

P.   LA PROTECCION DE LA VICTIMA

 

La ley le impone al Ministerio Público la obligación de proteger a la víctima del delito y al Juez el deber regarantizarle sus derechos durante el procedimiento.

De esta manera la actual Legislación resguarda los intereses de la víctima del delito.

 

Q.  EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

 

La legislación establece dos limitaciones a la libertad: La Pena y las medidas cautelares. Para la primera, en virtud del principio de reserva o legalidad, una ley preexistente, debe establecer los hechos a los que se aplica y su tiempo máximo de duración. Por otra parte las medidas cautelares en aplicación al principio de necesidad procesal, persiguen fines exclusivamente relacionado con el proceso, como es asegurar la inmediación del imputado o acusado en el proceso. (Art. 159 C.P.P), o el cumplimiento de la pena (Art. 167 C.P.P.). Por otro lado, en lo que respecta a una de ellas, como es la prisión preventiva, debe adoptarse de manera excepcional, es decir, cuando no haya otra alternativa o remedio adecuados al propósito procesal, por lo que la legislación para ello, provee nuevos instrumentos con son las medidas alternativas.

 

Una de las medidas alternativas que tenemos en nuestro C.P.P. es la sustitución en el Art. 171

 

7.2        PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL               ECUATORIANO

 

A.  DISPOSITIVO

Consiste en que el ejercicio de la acción procesal le corresponde al Fiscal y no al Juez.   El juez no podrá actuar  sin que este solicite el ejercicio de su actividad específica; porque debemos recordar el órgano jurisdiccional no puede proceder de oficio, sino a pedido de parte lo cual es aplicable a la producción de la prueba.

 

Esta característica del sistema acusatorio tiene una lógica absoluta, es decir que lo único que se pone a consideración del Juez es la autorización de una determinada diligencia, en virtud de causa probable, ya que en la actualidad al Juez no se lo considera Juez y parte sino un Juez de Garantías.

 

 

B.    INMEDIACION

 

Este principio radica en el conocimiento directo que debe tener el Tribunal, como directores del proceso penal, de relacionarse con el debate y la rendición de las prueba, a través de los cuales forma su convicción; Por esta razón las pruebas deben practicarse dentro de la audiencia pública, siendo solamente válidas las que allí se practica y convierten, de lo contrario nos encontraremos con un prueba ilícita.

 

Por otra parte nuestro Código de Procedimiento Penal expresa en su Art. 253: “Inmediación.- El juicio se debe realizar con la presencia ininterrumpida de los jueces y las partes.

 

Si el defensor del acusado no comparece al juicio o se aleja de la audiencia se debe proceder en la forma prevista en los artículos 129 y 279 de este Código.

 

Si el defensor no comparece el segundo llamado, el presidente del tribunal designará un defensor de oficio para que asuma la defensa, con el carácter de obligatorio para el acusado”

 

Sobre el artículo enunciado podemos decir que la presencia de los jueces y las partes equivale a validez.

 

La Constitución al respecto nos dice en su Art. 24 numeral 15: “En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el Juez y responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con el procedimiento”.

 

    C. CONCENTRACION

 

EL sistema acusatorio  permite que la oralidad tenga mayor desarrollo, ya que de él se desprende la necesidad de concentrar la práctica de las pruebas, siendo el escenario natural para ello  la diligencia de audiencia pública de ahí que el artículo 256 del C.P.P nos dice que el juicio debe continuar ininterrumpidamente hasta su conclusión. Excepcionalmente y solo por una vez se puede suspender por un plazo máximo de cinco días, en los casos siguientes:

 

1.   Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias;

2.   Cuando no comparezcan testigos, peritos o traductores. S i en la reanudación tampoco comparecen, el juicio debe continuar sin su presencia, luego de hacerse dejado constancia de que fue imposible logar su comparecencia;

3.   Cuando algún Juez, el acusado, su defensor o el fiscal, por cualquier impedimento insuperable no puedan continuar interviniendo en el juicio.

 

El tribunal debe notificar, junto con la suspensión, el día y hora en que debe continuar la audiencia.

 

S i la audiencia se prolongare excesivamente, el tribunal ordenará que se suspenda y dispondrá su continuación para el siguiente día hábil”.

 

 

D. PUBLICIDAD

 

El principio de la publicidad consiste en que todos los debates y la producción de las prueba de las partes deben ser públicos y a ellos tienen libre acceso tanto los contendientes como el pueblo en general, con escasas excepciones contempladas por la ley en resguardo de la intimidad,

 

El Art. 44 del C.P.P. Nos indica: La denuncia será pública”.

                    Sobre este principio podemos decir que el juicio está abierto completamente al público, con limitadas excepciones respecto a delitos sexuales y a los que comprometen la seguridad del Estado.

 

Art. 272 de nuestra Carta Fundamental “DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION. La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.

 

Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior”.

 

 

E. ORALIDAD

 

Este se refiere a la forma de obtención del debate en cuanto a las alegaciones y argumentaciones de las partes, las declaraciones del acusado y la recepción de las pruebas, y, en general, a toda intervención de quienes participan en una audiencia.

 

El Art. 258 del C.P.P. dice a continuación:  :” El juicio es oral bajo esa forma deben declarar las parte, los testigos y los peritos. Las exposiciones y alegatos de los abogados, serán igualmente orales.

 

Las resoluciones interlocutorias deben pronunciarse verbalmente, pero debe dejarse constancia de ellas en el acta del juicio”.

 

En esta norma se dice que el juicio es oral, excluyéndose, en esta forma parcialmente, la  modalidad escrita. Es decir que la declaración de los testigos, los peritos, el acusador y el acusado, son “habladas” de igual manera, las exposiciones jurídicas de los abogados.

 

La oralidad significa también la disponibilidad de los funcionarios durante las 24 horas para responder a inquietudes o consultas o para tomar decisiones.

 

F. CONTRADICCION

 

El principio de contradicción supone que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, con lo que se otorga a las partes la facultad de hacer valer todos los fundamentos que estimen necesarios para justificar sus cargos y descargos, discutirlos, refutarlo, negarlos y en general controvertirlos y rendir todas las especies de prueba que estimen pertinentes para tales efectos.

 

Al respecto el Art. 194 de  nuestra Constitución indica que la sustanciación de los procesos incluye la presentación y contradicción de las pruebas.

 

Según los autores (Andrés Bautelmán-Mauricio Duce) en su libro Material de Destrezas de Litigación en Juicio Oral para el Ecuador,  pag. 27, anotan que una de las apuestas más fundamentales del modelo acusatorio es que la contrariedad de la prueba unida a la inmediación de los jueces va a producir información de mejor calidad para resolver el caso.

 

En este sistema existe la oportunidad de las partes tengan amplias posibilidades de contraexaminar la prueba presentada por la otra y además le interesa que exista contradictoriedad entre ambas partes, tanto fiscalía como imputado, y que tengan posibilidades de controvertir en condiciones de igualdad derechos entre todos los participantes en el proceso, sin embargo no cualquier intervención de las partes respecto de la prueba presentada basta dar por satisfecho este principio.

 

G. LEGALIDAD

 

Nos dice que nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

 

Sobre la legalidad indicada en nuestro C.P.P. nuestra Constitución en su Art. 24, numeral 1. establece: “Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal,  administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

 

La legalidad consta como garantía del debido proceso en nuestro país y como referencia al respecto transcribiremos lo que se considera como garantía constitucional en el artículo 19 No. 3º, inciso 5º en la Carta Fundamental en Chile: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”4.

 

4 J. Cristóbal Núñez Vásquez. Tratado del Proceso Penal y del Juicio Oral. Tomo I. pág. 22

 

 

     H. IN DUBIO PRO REO

 

Este principio expresa que en los casos en que el operador judicial no haya logrado convicción respecto a la culpabilidad del imputado, y tampoco de su inocencia, éste deberá expedir una sentencia absolutoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSION

 

Al realizar nuestra investigación sobre el SISTEMA ACUSATORIO podemos decir que si se cumple con las normas, el debido proceso y todo lo que estipula la Ley, el Sistema acusatorio donde no hay un Juez omnipotente sino un garantista de los derechos tanto del ofendido como del imputado y teniendo como principìos la inmediación, la oralidad,  la contradicción y demás Supuestos y Principios que nos ayudan a que el Sistema Acusatorio Moderno, logre aplicar y administrar justicia sujetos al cumplimiento de las normas legales, a lo que estipula nuestra Constitución Política, Tratados Internacionales, Convenciones y demás Instituciones que garanticen una pena justa observando los procedimientos establecidos en este Sistema,   para no cometer violaciones que provoquen muchas consecuencias como por ejemplo nulidad absoluta de un proceso.

 

 

 

 

RECOMENDACIONES

 

 Se recomienda  que los profesionales del Derecho utilicen las medidas alternativas o procedimientos especiales con los que contamos en el Area Penal, tales como  la Sustitución que la encontramos en el Art. 171 C.P.P., El Procedimiento Abreviado Art. 369 C.P.P., la Conversión Art. 37 C.P.P., EL Art. 114.1, el Art. 24 numeral 8 . Es decir aplicar la figura jurídica necesaria en cada caso y de esta manera ayudar a descongestionar la población carcelaria.

 

También se debe asesorar a la comunidad que se puede solicitar a las autoridades competentes el indulto para los presos discapacitados, enfermos terminales (con sida o cáncer) y a los internos acusados de tráfico de droga en calidad de “mulas”, los extranjeros también pueden solicitar el traslado a su país de acuerdo a los convenios firmados

 

Deben trabajar juntos Ministerio Fiscal, el Area Judicial, como el Régimen Peninteciario, profesionales del Derecho, con la prevención, ya la Fiscalía, la Corporación Ciudadana y otras Institucioes han iniciado esta labor, educando a la población, dando charlas en los lugares más apartados, repartiendo guías  indicando a donde se deben denunciar los delitos.

 

 También se debe investigar donde están los focos de corrupción para evitar que los procesos sean lentos y que el hacinamiento en las cárceles no colapse, ya que éstos seres que están excluídos de nuestra sociedad merecen vivir en mejores condiciones. El que ha visitado el Centro de Rehabilitación Social se habrá dado cuenta  que allí no existe la rehabilitación que le permita la adecuada reincorporación social como lo indica el Art. 208 del REGIMEN PENINTECIARIO de la Constitución Política del Ecuador, existe una lucha constante por sobrevivir en las condiciones que se pueda.

 

Otra forma de prevenir es creando fuentes de trabajo, evitar la emigración del ecuatoriano, que muchas veces muere en el intento,  por cuanto abandona y desampara la familia y con ello nuestros pequeños ecuatorianos crecen con falta de valores morales, de cuidados, de amor, de disciplina y desconociendo que tenemos normas de conducta que están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico y que por consiguiente tienen una sanción.

 

SUMARIO  Nº 1

1.         IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL

2.         EL PROCESO PENAL

3.         SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO PENAL

        SISTEMA ACUSATORIO

        SISTEMA INQUISITIVO

        SISTEMA MIXTO

SUMARIO Nº 2

4.         CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

5.         CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

6.         CARACTERISTICAS DEL SISTEMA MIXTO

 

SUMARIO Nº 3

7.         SUPUESTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL

        SUPUESTOS QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO

        PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO

 

BIBLIOGRAFIA

Código Penal

 

Código de Procedimiento Penal

 

Constitución Política del Ecuador

 

NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL. GUIA DE APLICACIÓN PARA EL PROFESIONAL DEL DERECHO.

 

NUÑEZ, Cristóbal: Tratado del Proceso Penal y del Juicio Oral. Tomo I. Editorial Jurídica Chile

 

ROSAS, Jorge: Derecho Procesal Penal. Lima – Perú

 

VACA, Patricio: Práctica Penal en el Sistema Acusatorio. Quito-Ecuador

ZAVALA, Jorge: Tratado de Derecho Procesal Penal. TOMO I. Guayaquil Ecuador

http://www.

http://www.

 

Guayaquil, diciembre 22 del 2007

 

 

 

 

Señor Doctor

JUAN VIZUETA RONQUILLO

Tutor de la Tesina de Práctica Penal

Sexto Nivel “B”

Ciudad.-

 

 

De nuestras consideraciones:

 

Por medio de la presente ponemos a vuestra consideración el tema general y subtemas que proponemos para desarrollar en el trabajo de investigación que será desarrollado y presentado para nuestro examen de grado oral de Práctica Penal.

 

TEMA PRINCIPAL: SISTEMA ACUSATORIO – PRINCIPIOS Y                                                 SUPUESTOS BASICOS DEL SISTEMA ACUSATORIO MODERNO

 

SUBTEMAS:                    1.IMPORTANCIA DEL DERECHO                      PROCESAL PENAL

                                         2. EL PROCESO PENAL

                                         3. SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO PENAL    

                                         - SISTEMA ACUSATORIO

                                         -SISTEMA INQUISITIVO

                                         -SISTEMA MIXTO

                                         4. CARACTERISTICAS DE CADA SISTEMA

5. SUPUESTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL           

 

Esperando que el Tema asignado por Ud. y los subtemas elaborados por nuestro grupo Nº 5 obtengan su aprobación, nos suscribimos muy agradecidas.

 

Atentamente,

 

GRECIA HUACON M.             LUISA CALDERON C.   ANA MARIA SALAS  

APROBADO:

 

DR. JUAN VIZUETA RONQUILLO

 

 

¿Cómo no  recordar las otras palabras de Cristo: ---“te doy las gracias, Padre, porque estas cosas las has revelado a los pequeños y las has ocultado a los sabios”? Es necesario ser pequeños para saber que el delito se debe a una falta de amor. Los sabios buscan el origen del delito en el cerebro; los pequeños no olvidan que, precisamente como ha dicho Cristo, los homicidios, los robos, las violencias, las falsificaciones vienen del corazón. Es al corazón del delincuente  al que,   que para curarlo, debemos llegar. Y no hay otra vía para llegar a él sino la del amor.

 

MONOGRAFIAS JURIDICAS

LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL

Tercera reimpresión

Por

FRANCESCO CARNELUTTI

 
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