MATERIA EXTRANJERIA Y MIGRACION.
Qué se entiende como no inmigrante?
No inmigrante es todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan
Qué se entiende como inmigrante?
Considérese inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar determinadas actividades autorizadas por la Ley.
Puede un extranjero conservar dos o más calidades de inmigración simultáneamente?
Ningún extranjero podrá conservar dos o más calidades de inmigración simultáneamente
Cuantas clases de visas existen y cuales son sus categorías?
Existen dos clases de visas, las de inmigrante y las de no inmigrante, estas se dividen en varias categorías, siendo estas las siguientes:
Inmigrante: es cualquier extrangero con intención de permanecer en el Ecuador. Existen las siguientes clases de visas de inmigrante:
Inmigrante
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9-I
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Aplicable a extranjeros que poseen rentas provenientes de depósitos del exterior o cualquier otro ingreso que proceda del exterior por una cantidad mensual no menor a 800 USD.
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9-II
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Aplicable a extranjeros que adquieren bienes raíces, certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones del sistema financiero ecuatoriano Por un monto mínimo de 25.000 USD.
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9-III
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Aplicable a extranjeros que realizan inversiones en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación Por un monto mínimo de 30.000 USD.
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9-IV
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Aplicable a extranjeros que hayan suscrito contratos de trabajo por tiempo indefinido o una compañía les haya conferido un poder general a efectos de representarla legalmente.
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9-V
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Aplicable a extranjeros que deseen ejercer una profesión liberal o técnica para lo cual deberán acreditar su título profesional.
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9-VI
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Aplicable a extranjeros que tengan cónyuge ecuatoriano o un familiar ecuatoriano hasta el segundo grado de cosanguinidad para lo cual deberán encontrarse bajo dependencia económica. Además ampara a los familiares hasta el segundo grado de cosanguinidad de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a la de esta categoría.
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9-VII
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Aplicable a extranjeros que realicen actividades permitidas por la ley y que garanticen que poseen suficientes ingresos para sustentarse a si mismos a sus familiares dependientes.
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Los extranjeros titulares de las visas de inmigrante pueden realizar cualquier tipo de actividad económica o emplearse cualquier actividad, la realización de tales actividades no implica la modificación de su categoría migratoria. Este tipo de visas son por tiempo indefinido. Los titulares de estas visas no podrán permanecer fuera del Ecuador por mas de noventa días en cada año durante los dos primeros años de su admisión o más de 18 meses consecutivos, en cualquier tiempo o 18 meses o más con intermitencia durante 5 años..
No-Inmigrante: es cualquier individuo con residencia en el extranjero, el cual no tiene intención de residir permanentemente en el Ecuador.
No-Inmigrantes
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12-I
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Aplicable a diplomáticos, funcionarios del servicio exterior o de organismos internacionales de los cuales el Ecuador es miembro.
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12-II
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Aplicable a altos funcionarios de gobiernos extranjeros los cuales cuenten con pasaporte diplomático.
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12-III
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Aplicable a empleados domésticos y servidumbre de los funcionarios descritos en las visas 12-I y 12-II
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12-IV
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Aplicable a refugiados o perseguidos políticos.
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12-V
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Aplicable a estudiantes que inician, continúan o perfeccionan su educación superior
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12-VI
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Aplicable a técnicos, profesionales especializados que ejerzan actividades sea para compañías ecuatorianas o sucursales de compañías extranjera. Representantes legales de compañías ecuatorianas y apoderados especiales de las mismas.
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12-VII
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Aplicable a misioneros, miembros del voluntariado o religiosos cuyo propósito sea el de prestar ayuda asistencia espiritual.
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12-VIII
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Aplicable a individuos participantes en programas de intercambio.
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12-IX
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Aplicable a visitantes temporales (por turismo, estudios, salud, ciencias, y negocios que no impliquen la importación de bienes)
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12-X
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Individuos en transito.
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12-XI
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Aplicable a visitantes temporales (por negocios, inversiones y actividades profesionales o comerciales) que requieren ingresar al Ecuador de manera permanente.
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